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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1355
TRABAJADORES QUE SE SEPARAN DE LA EMPRESA PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE SECRETARIO DE UN CONSEJO MUNICIPAL, NO TIENEN DERECHO A REINSTALACION NI AL PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1355
Es correcto el laudo de la Junta responsable que absolvió a la empresa tanto de la reinstalación en el puesto que tenía el quejoso, como del pago de salarios caídos y de vacaciones; pues aunque el propio quejoso alega que se separó del puesto que reclama para servir al cargo de secretario de un Concejo Municipal, el cual considera obligatorio, y que por lo mismo la empresa debe reinstalarlo en su trabajo, en virtud de que estuvo obligada a concederle licencia mientras duraban sus funciones concejiles; debe decirse que tales alegaciones parten de una falsa afirmación, porque el secretario de un Concejo Municipal no forma parte de éste, ya que no tiene ni voz ni voto en sus deliberaciones ni en sus acuerdos, es un simple empleado removible, cuyo trabajo se limita generalmente a levantar las actas, diligenciar los acuerdos y despachar la correspondencia, pero sin ostentar la dignidad y la jerarquía edilicia, reservada por todas las leyes y todos los reglamentos municipales a los regidores o munícipes, que son funcionarios con autoridad autónoma y representación oficial, que no pueden compartir los secretarios que tienen una calidad estimable, pero burocrática, como la pueden ostentar los alcaides de una cárcel, los tesoreros de un Ayuntamiento o los agentes de policía que, aunque dependen administrativamente del Concejo Municipal, no deben considerarse comprendidos dentro de las referencias de los artículos 5o. y 36, fracción V, de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2630/48. Caamaño R. Taurino. 15 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.