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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1392
TRABAJO A DESTAJO, PROMEDIO DEL SALARIO PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1392
Es infundado lo alegado en el sentido de que la responsable aplicó inexactamente el artículo 93 de la Ley Federal del Trabajo, porque este precepto legal es aplicable cuando se trata de establecer la forma de pago de los días de descanso obligatorio y vacaciones, cuando el salario percibido por el trabajador, es a destajo y esto es consecuencia de una tarifa que haga variar el monto diario del mismo, según la intensidad de lo trabajado, pero que no tiene aplicación cuando no se trata de liquidar días de descanso y vacaciones; porque si bien dicho artículo 93 se refiere, efectivamente, al pago de salarios en los días de descanso obligatorio y vacaciones, propiamente lo que establece, es la forma en que se tienen que promediar esos salarios cuando el trabajo es a destajo y si se establece el pago de los días de descanso obligatorio y vacaciones, no quiere decir que dicho precepto legal no puede tener ninguna otra aplicación, porque el párrafo final lo que fija, es una regla estimando que para trabajo a destajo debe promediarse el salario del último mes. Por tanto, la aplicación del mencionado artículo 93 es correcta, porque en el caso planteado ante la autoridad responsable, se trata de trabajo a destajo, por más que la quejosa exprese que se trata de trabajo intermitente, ya que ella misma acepta en el contenido de su demanda, que el trabajo que realizan los hiladores es a destajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4193/48. Cordelería "San Juan", S. A. 16 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.