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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1394
TRABAJADORES SUSTITUTOS TEMPORALES, DESDE CUANDO DEBE REMUNERARSELES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1394
Al trabajador nombrado por el sindicato respectivo, para sustituir a otro trabajador enfermo, deben pagársele sus salarios desde el momento en que obtiene su nombramiento del aludido sindicato, y el patrón se niega a admitirlo, estando obligado a ello por el contrato colectivo de trabajo, que no es objetado; y aunque la autoridad responsable en el caso, expresó que no debe ser así, porque la fracción XVI del artículo III de la Ley Federal del Trabajo, sólo se refiere a los trabajadores que de hecho hayan prestado servicios al patrón, es decir, que realmente hayan trabajado y no respecto de los cuales solamente exista la posibilidad y el derecho que tengan de desempeñar un trabajo, el cual todavía no se ha prestado; debe decirse que de considerarse exactos los razonamientos de la aludida autoridad responsable, se dejaría sin vigencia la aplicación de un contrato colectivo de trabajo que no fue objetado, y en el cual se expresan que deberán sustituirse los trabajadores por otros que envíe el sindicato. Por tanto, el patrón, como sanción de la ley, debe pagar al trabajador sustituto nombrado por el sindicato, el salario correspondiente al tiempo que haya perdido, porque debe entenderse que existe culpa de su parte, por no poder desconocer el contrato colectivo, y por lo mismo, debió admitir al susodicho trabajador sustituto, en su oportunidad. De no considerarlo así, sería tanto como dejar al arbitrio del patrón el término para darle ocupación al trabajador que vaya a sustituir a otro enfermo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5733/48. Sindicato de Trabajadores del Comercio e Industrial del Distrito de Soconusco. 16 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.