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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1396
EMPLAZAMIENTO A JUICIO ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE, FORMA DE HACERSE EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1396
Es infundado lo alegado por el quejoso en el sentido de que se violó el artículo 100 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, porque no obstante el acuerdo del Tribunal de Arbitraje de que se corriera traslado de la demanda, la notificación de la misma no se le hizo en los términos de dicho precepto legal, estando imposibilitado para contestar la demanda y asistir a la audiencia de pruebas y alegatos; porque en el expediente arbitral existe copia del oficio dirigido al mencionado quejoso, en el que se le notifica el auto respectivo y se le corre traslado con la copia de la demanda, y no hay prueba en el juicio arbitral que desvirtúe el que se haya enviado dicho oficio, mismo que hace las veces de notificación, de acuerdo con el artículo 109 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1783/48. Villa Núñez Francisco. 16 de junio de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.