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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1420
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, PARA QUE DEJEN DE TENER EFECTOS DEBEN RESCINDIRSE EN FORMA APROPIADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1420
Los convenios firmados ante la autoridad del trabajo y sancionados por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para que dejen de tener efectos, deben ser rescindidos en forma apropiada, y no basta notificar verbalmente, que no es necesario que se cumplan en sus términos esos convenios porque tal notificación verbal no tiene ninguna validez legal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3757/48. "El Potosí Mining, Co.". 17 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.