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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1421
HUELGAS, A QUIEN TOCA NOMBRAR TRABAJADORES DE EMERGENCIA, EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1421
El artículo 275 de la Ley Federal de Trabajo, no deja al arbitrio del patrón nombrar el personal de emergencia, sino que la Junta de Conciliación y Arbitraje es quien debe fijar el número de trabajadores, lo que, una vez establecido, debe acatarse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3757/48. "El Potosí Mining, Co.". 17 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.