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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1495
JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1495
Si la parte demandada ofreció prueba pericial, la que no llegó a perfeccionarse, porque se desistió de ella; pero aun después de este desistimiento, en el curso de la dilación respectiva, llegó a los autos el dictamen del perito de la parte actora, designado en rebeldía de la misma parte, y en tal dictamen, la Junta responsable fundó su laudo; es claro que no pueden desconocerse las facultades de dicha Junta para tomar en cuenta esa probanza, imperfecta como haya sido, porque ello sería contra la regla del artículo 550 de la Ley Federal del Ttrabajo, pues puede el juzgador valerse de cualquier cosa o documento, para conocer la verdad, sobre las cuestiones controvertidas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9412/46. Flores Efrén. 21 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.