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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1581
LAUDOS, LAS JUNTAS NO ESTAN OBLIGADAS A MENCIONAR POR SU NUMERO LOS PRECEPTOS LEGALES QUE APLICAN EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1581
Es infundado el alegato en el sentido de que el laudo considera que la demandada no demostró la causal que opuso como defensa, pero sin que en ninguna parte señale el precepto legal en que funde su declaratoria de rescisión y su condena al pago de la indemnización, desobedeciendo la jurisprudencia de la Suprema Corte que ha establecido que las autoridades deben invocar el precepto legal en que funden sus resoluciones; porque el laudo que absuelve o condena, lo hace en virtud del examen de las pruebas aportadas en relación con la demanda y la contestación que a ella se dé, de manera que a lo que la Junta está obligada en su laudo, es a apreciar esas pruebas de acuerdo con los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, pero no a mencionar los preceptos por el número de sus artículos, pues no es cierto que exista jurisprudencia que sostenga tal tesis, a menos que sea la interpretación del precepto precisamente el fundamento del laudo, pues en este caso basta que el juzgador no viole los preceptos de la ley, para que su laudo esté apegado a derecho, sin que haya la necesidad de que cite los preceptos legales que norman el procedimiento que ha seguido o los que amparan la apreciación que haya hecho de las pruebas o de las situaciones jurídicas que se plantean y estudian en su resolución.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8544/48. "Publicidad Nacional", S. A. 22 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.