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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1583
DESPIDO DEL TRABAJADOR POR INJURIAS AL PATRON.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1583
Es infundado el laudo reclamado, porque estima comprobadas las causas justificativas del despido, que el demandado fundó en las fracciones II y XI del artículo 121 de la Ley Federal de Trabajo, en la única prueba rendida en autos que consisten en la confesión ficta del actor; pues no se expresaron cuáles fueron las injurias a fin de que la responsable pudiera juzgar si en efecto éstas merecen el despido del trabajador, pues el concepto confesado fijamente, de insultos al patrón, en forma vaga y general, no es bastante para que se pueda determinar sobre la existencia real de éstas y su gravedad, ya que el patrón puede tomar como injuria una frase o expresión que por su poca importancia no amerite el despido, y la confesión ficta, al respecto, no constituye siquiera el concepto de que dichas injurias sean tenidas como tales tanto por el patrón como por el actor. Además, no se determina con tal confesión, que las dichas injurias hayan sido proferidas durante las labores, requisito éste indispensable según la fracción II del artículo 121. Lo mismo acontece con la desobediencia que también se invocó como justificativa del despido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6334/48. Díaz Ramos Moisés. 22 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.