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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1585
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO NO EXISTEN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1585
Cuando el obrero renuncia voluntariamente a su trabajo y el patrón lo gratifica y le perdona una deuda, no puede decirse que se trata de transacción o convenio en que las partes se hagan concesiones recíprocas ni por la que terminen una controversia presente ni prevengan una futura, sino que, una vez manifestada la voluntad del obrero de renunciar al trabajo, el patrón por su buena conducta lo gratifica y le perdona la deuda, caso éste que no se encuentra regido por el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, sino por el 126 del mismo ordenamiento; por lo que no resulta eficaz el argumento del quejoso acerca de que, como el documento en que aparece lo anterior, expresa a la vez que se le dio una gratificación y se le perdonó la deuda, hay en él una concesión recíproca y, que por tal causa debe estimarse como un convenio que sólo es válido si se celebra ante la autoridad y se aprueba por ella como lo manda el artículo 98 de la ley de la materia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1880/47. Ramírez José Perfecto. 22 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.