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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1587
CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA A PRECIO ALZADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1587
Si el demandado, en su contestación a la demanda laboral, reconoció que el contrato celebrado con la parte actora fue "para una obra a precio alzado", tiene que concluirse que ese contrato lo es de trabajo, pues el artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción III, señala como regidos por este ordenamiento legal, los contratos de obra determinada y los de precio alzado. Por tanto, en el caso, la Junta obró correctamente al afirmar su competencia por tratarse de una relación contractual de trabajo, sin violar el artículo 432 del citado código laboral.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7152/48. Ramírez Martín. 22 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hermilo López Sánchez.