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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1594
TRABAJADORES DEL ESTADO DEMANDADOS, QUE NO CONTESTAN LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1594
Al no contestar la demanda el quejoso, debió tenerse por probada la acción enderezada en su contra y no admitirse que rindiera pruebas, pues no es aplicable supletoriamente el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, por existir disposición expresa en el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, en su artículo 104 que dice: "Los trabajadores deberán comparecer por sí o por medio de sus representantes ante el tribunal. Cuando sean demandados y no comparezcan en ninguna de las formas prescritas, se tendrá por probada la acción enderezada en su contra, salvo que se compruebe su imposibilidad física para hacerlo.", esto es, para comparecer, pero no para rendir pruebas que desvirtúen los hechos en que se apoye la demanda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6402/46. Candia Porras Fernando. 22 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.