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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1597
ACTO RECLAMADO, INCONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1597
La inconstitucionalidad de los actos reclamados emanan de los propios actos de la autoridad, cuando al ordenarlos o ejecutarlos, infringe alguna disposición legal, pero no cuando el perjuicio que recibe el quejoso emana, no del acto de la autoridad, sino de los hechos y circunstancias ajenas a dicha autoridad, que prevalezcan en el caso. Por tanto, es correcto el proveído dictado por la autoridad responsable, decretando una providencia precautoria con embargo de bienes, designando depositario a la sociedad demandada embargada, pues no estuvo obligada a conocer las situaciones existentes extrañas al juicio o diligencias en que actúa y, por lo mismo, el hecho de que los bienes de la citada sociedad ya estuviesen embargados y bajo la guarda de diferente depositario, le eran desconocidos al dictar su proveído, y aunque le fueran conocidos, su auto habría sido el mismo por ser de estricto derecho. Si al ejecutarse surge una nueva situación jurídica, ésta deberá resolverse en los términos legales que al efecto procedan, pero esta situación jurídica no puede tener influencia alguna en la constitucionalidad del acto de la autoridad.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2722/47. Lozano Mario G. 22 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.