Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369807
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
369807
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1607

OPINIONES DE LAS JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, NO PROCEDE EL AMPARO DIRECTO CONTRA LAS.

[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1607

Precedentes

Reclamación formulada en el amparo directo 468/49. Pelsmaeker Fernando de. 22 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 369807