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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1607
OPINIONES DE LAS JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, NO PROCEDE EL AMPARO DIRECTO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1607
La Ley Federal del Trabajo llama a las Juntas Municipales y Federales, con residencia en los Estados, solamente "de Conciliación" (artículo 334 y demás relativos de la ley citada), a las que han de conocer por inconformidad de las partes, con la opinión que las anteriores dicten, las llama Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje. Ahora bien, el artículo 44 y demás relativos de la Ley de Amparo, señalan la competencia de la Suprema Corte para conocer en amparo directo de los que se promuevan contra laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, lo que quiere decir: que no es competente en los promovidos contra actos de las Juntas Municipales o Federales de Conciliación. El artículo 158 de la citada Ley de Amparo, en su fracción III, reafirma este criterio, al señalar la procedencia del amparo en única instancia, contra los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Reclamación formulada en el amparo directo 468/49. Pelsmaeker Fernando de. 22 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.