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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1622
AUTOPSIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1622
Aunque la autopsia no se complemente con el estudio histopatológico, en el caso, de fragmentos de pulmón, no se invalida la opinión de los médicos legistas ni el certificado que expidieron, porque lo que exige la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 325, para determinar la causa de la muerte por enfermedad profesional, es únicamente la práctica de la autopsia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3705/47. Compañía Mexicana Minera y Exploradora del Amparo, S. A. 23 de junio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXVII, página 7303, tesis de rubro "AUTOPSIA, NECESIDAD DE LA, PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE LOS RIESGOS PROFESIONALES, QUE OCASIONAN LA MUERTE.".
Tomo LXXXVII, página 796, tesis de rubro "AUTOPSIA.".
Tomo XCII, página 2272, tesis de rubro "AUTOPSIA.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 5, tesis 5, de rubro "ACCIDENTES DE TRABAJO. AUTOPSIA.".