Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369812
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1626
INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, CUANDO NO PROCEDE PAGARLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1626
Ante la terminación voluntaria de los contratos de trabajo, con la aceptación de volver a ser ocupados los obreros, si la empresa por sí o por interpósita persona reanuda sus actividades industriales, no es aplicable la disposición constitucional que reconoce al trabajador derecho a una indemnización de tres meses si es separado sin causa justificada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7165/47. Martínez G. Jesús y coagraviado. 23 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.