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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1628
CONTRATO DE TRABAJO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DE LAS JUNTAS QUE LO DECLARAN TERMINADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1628
El amparo es improcedente, y por lo mismo debe sobreseerse, si se señalan como actos reclamados, la resolución que declaró terminado el contrato de trabajo y condenó a la empresa al pago de la responsabilidad del conflicto, por negativa a acatar el laudo reclamado en otro amparo, en el cual se concedió la protección de la Justicia Federal para que la responsable dictara nuevo laudo en el que declarara que era de absolverse a la empresa demandada, en cuanto a la reinstalación del actor y al pago de salarios caídos, pues al concederse el amparo en los citados términos, el laudo reclamado y sus consecuencias, entre las que se encuentra la resolución que declara terminado el contrato de trabajo y condena al agraviado a la responsabilidad del conflicto, por negarse a acatar aquel laudo, dejaron de surtir efectos y las responsables deberán restituir las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación, en cumplimiento de la ejecutoria.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6435/48. "Lazcano", S. A. 23 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.