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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1637
HIGIENE DEL TRABAJO, MULTAS POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1637
La Dirección de Trabajo y Previsión Social, la Oficina Central de Infracciones y el gobernador del Distrito Federal están facultados para imponer sanciones por infracción de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; pero esa facultad en manera alguna los autoriza para imponerlas sin observar el procedimiento establecido en el artículo 685 de la citada ley, según el cual, ninguna sanción podrá imponerse sin que se haya recabado antes la información suficiente y se haya oído al interesado, a quien se concederán todas las facilidades para su defensa, y de no proceder así, la imposición de una sanción, omitiendo el procedimiento legal, constituye un acto inconstitucional en sí mismo, que contraría la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3805/47. Villaseñor García Pedro. 23 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.