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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1646
SEGURO SOCIAL, NO PROCEDE LA SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE ADEUDOS AL INSTITUTO MEXICANO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1646
El artículo 124 de la Ley de Amparo no tiene aplicación cuando se trata de la suspensión del acto reclamado, consistente en el cobro de adeudos de cuotas al Seguro Social, siendo el artículo 135, del mismo ordenamiento, el que rige esta situación, de acuerdo con las consideraciones siguientes: En la suspensión de los actos reclamados en un amparo indirecto, pueden presentarse varios casos, uno de los cuales es el relativo a cualquier acto de autoridad, exceptuando el cobro de impuestos, multas u otros cobros fiscales, que constituye la regla general, y otro, es el que se refiere precisamente a estos últimos actos y que es la excepción; respecto de los primeros, el otorgamiento de la suspensión se rige por el artículo 124 de la Ley de Amparo, cuyo requisitos deben concurrir en cada caso, para que proceda la suspensión, pues la falta de alguno de ellos, tiene como consecuencia que se niegue; en cuanto a los segundos, la referida suspensión se rige especialmente por el artículo 135 de la mencionada ley, cuyo texto es suficientemente claro, puesto que dispone que: "cuando el amparo se pide contra el cobro de impuestos, multas u otros cobros fiscales, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos, previo depósito de la cantidad que se cobra en el Banco de México ...", lo que debe entenderse en el sentido de que tratándose de esta clase de actos, la suspensión queda sujeta a un régimen excepcional, puesto que es el arbitrio del Juez Federal como se decide la conveniencia o inconveniencia de suspender los actos reclamados.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 7793/47. Empresa "La Aguja", S. A. 23 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.