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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1672
JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1672
Si tanto el perito de la parte actora, como el de la parte demandada, rindieron dictámenes en el sentido de que las labores de los actores corresponden a determinada categoría, y la Junta estableció en su laudo, no ser necesaria la designación de un perito tercero en discordia, pero que sin embargo, con tal prueba no se justificaba la acción intentada, por no habérseles preguntado concretamente a los peritos cuáles eran esas labores, y que de concedérsele valor, se le daría el alcance de determinar cuáles son las labores designadas, y que por otra parte, los peritos no pueden establecer hechos sino solamente estimarlos o calificarlos; debe decirse que la anterior consideración no es correcta, porque si la responsable admitió la prueba en la forma y con el interrogatorio con que fue presentada, no pudo en su laudo desconocer su contenido y negarles valor probatorio, alegando falta de un requisito de forma, cuando éste debe estimarse purgado por haberse rendido los dictámenes con vista de las labores que efectivamente realizaban los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4956/48. Díaz Muñoz Daniel. 24 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.