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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1739
SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1739
Si el sindicato que se siente agraviado al ejercitar su acción de cancelación de registro por nulidad del sindicato de empresa, no sostuvo ante la Junta responsable que dicho sindicato fuera blanco, y que no reuniera los requisitos de fondo que la ley señala, de estar formado por verdaderos trabajadores, que al agruparse persiguen su mejoramiento y defensa, ni que el mismo sindicato se hubiere formado sólo para servir los intereses del patrón y consecuentemente, la Junta responsable, no estudió ni resolvió tales cuestiones, no puede examinarlas la Suprema Corte, en el amparo relativo, por no haber sido materia de la litis laboral.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1131/48. "Liga de Empleados de Comercio e Industria", de Guadalajara, Jalisco. 27 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Enrique Pérez Arce.