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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1739
CONTRATO COLECTIVO, TITULARIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1739
El artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo, ordena que si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, el contrato colectivo deberá celebrarse con el que tenga mayor número de trabajadores en la negociación; en el concepto de que dicho contrato no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en vigor dentro de la propia empresa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1131/48. "Liga de Empleados de Comercio e Industria", de Guadalajara, Jalisco. 27 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Enrique Pérez Arce.