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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1739
SINDICATOS, INTERES JURIDICO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1739
El interés jurídico de un sindicato, nace de la representación de los intereses profesionales de sus miembros, tal como lo establece el artículo 232 de la Ley Federal del Trabajo, y la nulidad, según los principios generales de derecho, debe estar fundada expresa y categóricamente, en la ley, y no en causas de simple apreciación establecidas por las partes o por los tribunales. El artículo 237 de la Ley del Trabajo, expresa con toda claridad, quiénes pueden organizarse sindicalmente, sin que en la especie se encuentren comprendidos aquellos empleados que han formado el sindicato de empresa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1131/48. "Liga de Empleados de Comercio e Industria", de Guadalajara, Jalisco. 27 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Enrique Pérez Arce.