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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1903
APODERADO DE LOS FERROCARRILES, TIENE ESTE CARACTER AUNQUE HAYA CAMBIO DE GERENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1903
Es infundado el alegato en el sentido de que la sentencia recurrida violó los artículos 2592 del Código Civil y 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por desechar la excepción de falta de personalidad del promovente del amparo, apoderado de la administración quejosa, puesto que quien confirió el poder, no fue dicha administración, como persona moral, sino su gerente, y como éste fue destituido, cesó la representación de dicho apoderado; porque el promovente del amparo, apoderado de la administración quejosa, no carece de personalidad para demandar el amparo en representación de la misma por el hecho de que la persona física que en calidad de gerente le confirió el mandato, hubiera dejado de desempeñar ese cargo, porque el mandante lo fue la persona moral Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México y no aquel que, como gerente de la administración quejosa, en nada afecta la representación de su apoderado, promovente del amparo, mientras no fuera revocada expresamente; pretender lo contrario acusa ignorancia de la situación jurídica de las personas morales en general que, por lo mismo que carecen de existencia material, sólo pueden actuar a través de las personas físicas que, en un momento dado, las representan, sin que por ello deba entenderse que al otorgar un mandato, los mandantes son éstos y no aquéllos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 575/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XCV, página 661, tesis de rubro "APODERADO JURIDICO DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, NO TERMINA EL NOMBRAMIENTO DE, CON LA SUSTITUCION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION O GERENTE GENERAL.".
Tomo XCVII, página 568, tesis de rubro "APODERADO JURIDICO DE LOS FERROCARRILES, TIENE TAL CARACTER AUNQUE HAYA SUSTITUCION DE GERENTE.".Tomo XCIX, página 491. Amparo en revisión 6975/47. Tesis de rubro "APODERADO JURIDICO DE LOS FERROCARRILES, TIENE ESE CARACTER, AUNQUE HAYA SUSTITUCION DE GERENTE."