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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1904
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1904
Cuando el estado del juicio laboral es el de desahogo de pruebas la parte actora debe promover, cuando menos, cada tres meses, a fin de que no se le declare desistida en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo; aunque la Junta no acuerde las promociones anteriores, para no dar lugar a la aplicación del citado precepto legal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 575/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.