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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 69
CLAUSULA DE EXCLUSION, DEBEN VOTARLA LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 69
Para que sea legal la aplicación de la cláusula de exclusión, deben votarla las dos terceras partes de los miembros sindicalizados, según la interpretación que debe darse a la fracción VII del artículo 246 de la Ley Federal del Trabajo; y para completar el quórum, no pueden sumarse los concurrentes a una sesión de la mañana, a los asistentes a la continuación de la misma, en la tarde, sobre todo, si no se prueba que eran distintos unos y otros, pues todo, si no prueba que eran distintos unos y otros, pues en esta forma se podrá admitir que algunos miembros emitieran doble voto, y menos aún, si es en la sesión de la tarde en la que se aplica la cláusula.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8200/46. Balderas Andrés. 12 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.