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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 74
ESCRITOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, DEBEN INTERPRETARLOS LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 74
La facultad que concede el artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo, para que ante las Juntas de Conciliación no se exijan formas determinadas en los escritos, promociones y alegaciones, bastando con que se precisen los puntos petitorios, trae correlativamente la obligación de las autoridades del trabajo de interpretar de la exposición de hechos y de las cantidades o conceptos reclamados, cuales son las acciones que en realidad se ejercitan.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2958/46. Jiménez Desiderio. 12 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.