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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 73
ACCIONES HECHAS VALER EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO CON NOMBRE EQUIVOCADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 73
La facultad que concede el artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo, para que ante las Juntas de Conciliación no se exijan formas determinadas en los escritos, promociones y alegaciones, bastando con que se precisen los puntos petitorios, trae, correlativamente, la facultad de las autoridades del trabajo, de interpretar de la exposición de hechos y de las cantidades o conceptos reclamados, cuales son las acciones que en realidad se pretenden, bajo el punto de vista de un correcto tecnicismo jurídico. Por tanto, en el caso, la Junta responsable procedió correctamente al ocuparse de las acciones ejercitadas que, aunque llamándolas la parte actora con nombre equivocado, fueron de nivelación de salarios y de pago de diferencias de salarios, sin atender a la expresión salario remunerador, que sólo por ignorancia técnica mencionó el mismo actor, equivocando este tecnicismo con el de nivelación de salarios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2958/46. Jiménez Desiderio. 12 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.