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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 77
LIQUIDACION, INCIDENTE DE, EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 77
Si la Junta tuvo base para condenar al pago de salarios devengados por un tiempo determinado, no debió resolver como lo hizo en uno de los puntos resolutivos de su laudo; "prevéngase a la parte actora para que exprese cual fue la duración de los servicios prestados al demandado.", pues cuando en las constancias de autos hay elementos probatorios para presumir la duración de servicios, no se debe dejar para una liquidación posterior al laudo, al señalarla y menos a voluntad de la parte que obtuvo, o sea la actora, porque el incidente ya no puede ocuparse de la acción intentada ni de la excepción opuesta que niega la prestación de servicios. Sólo pueden dejarse para un incidente de liquidación posterior al laudo, la determinación de un monto a liquidar, cuando este monto puede determinarse fácilmente con una operación numérica o con una contable, en la que ya no hay controversia sobre los elementos constitutivos de la acción, porque éstos ya se determinaron de manera precisa en el laudo condenatorio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9460/46. Basurto Agripino. 12 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.