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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 79
VACACIONES, NO DEBEN REDUCIRSE PORQUE LOS TRABAJADORES CONVENGAN EN NO LABORAR UN DIA DE LA SEMANA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 79
Cuando los trabajadores, en consideración a las circunstancias que privan en la empresa, celebran convenio con éste para trabajar sólo cinco días a la semana, no por eso pierden sus derechos a recibir salario íntegro en sus días de vacaciones, según lo establezca el contrato colectivo de trabajo, porque la primera condescendencia que implica para ellos la reducción de un día de salario en cada semana trabajada, que repercute en beneficio directo de las condiciones en que se encuentra la empresa, no modifican el contrato de trabajo, en su capítulo relativo a vacaciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9084/46. "La Aurora", S. A. 12 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.