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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 81
VELADORES SU VIGILANCIA NO SE INTERRUMPE PORQUE SE RECUESTEN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 81
Las causas de despido justificado a que se refiere el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, cuya prueba corresponde al patrón, por ser afirmación de su parte, deben probarse de manera plena, porque siendo fundamento para la ruptura del contrato de trabajo sin responsabilidad por el patrón no puede basarse en presunciones, como en el caso en que con la confesión del actor se probó que fue encontrado recostado en una cama improvisada, pero sin estar dormido, lo que no afecta a la buena prestación de sus servicios, ya que la obligación de estar alerta el velador, sólo se menoscaba si está dormido, pero no si está acostado, despierto, porque en tal caso no pierde la facultad de estar atento a la vigilancia. Por tanto, debió demostrarse plenamente que el actor, en sus funciones de velador, estaba dormido, y no presumirse por el hecho de lo que estuviera acostado, y como la responsable dio a la confesional del mismo actor, un alcance que no tenía, es claro que se excedió en el uso de las facultades que le concede el artículo 550 de la Ley Federal de Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3246/48. Martínez Briceño Felipe. 12 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.