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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 84
CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 84
Al expresarse un concepto de violación, no debe hacerse en forma general, diciendo "que la responsable no se ha ajustado en ninguna norma de procedimiento del que derivan los actos reclamados", pues debe concretarse el agravio señalándose los preceptos violados y omitidos o, al menos, la apreciación de la responsable violatoria de la ley, en forma tal, que el Juez de Distrito, sin sustituirse al quejoso, pueda estudiar lo fundado o infundado del concepto violatorio, pues no puede suplir la deficiencia de la queja, y el propio quejoso no debe alegar que como la responsable no mencionó el precepto procesal que aplica, él tampoco está obligado a mencionarlo, porque precisamente se puede hacer consistir el agravio en la falta de fundamento del acto reclamado, por la omisión en que incurrió la responsable, no señalando los preceptos que eran aplicables dentro del procedimiento que debió surgir, y la forma en que omitió dichos preceptos siguiendo un procedimiento distinto del marcado por la ley, pero concretando, y explicando cuáles son los actos procesales distintos de los legales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3794/47. Barbachano Bolio Hervé. 12 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.