Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369842
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 105
JUNTAS, OMISION DE PRUEBAS POR LAS, QUE NO ES LESIVA (INSPECCION OCULAR).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 105
Que la Junta responsable se haya abstenido de examinar en su laudo la ampliación de la prueba de inspección ocular, ofrecida por el actor, no causa agravio de indefensión al demandado, ni puede dar lugar a la concesión del amparo, porque esa prueba se ofreció expresamente para demostrar un hecho determinado, y este hecho se consideró probado con la confesión del propio actor.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4173/47. Petróleos Mexicanos. 13 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.