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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 107
INCOMPETENCIA DE LAS JUNTAS, DEBEN RESOLVERLA DESDE LUEGO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 107
Si un grupo de la Junta Federal, dirigió al Presidente de la Junta Central a que pertenecen el grupo responsable, un oficio inhibitorio, en el que se le hace saber a la última, que la primera se declaraba competente para conocer del conflicto laboral, y el grupo responsable resolvió que, en virtud de que el oficio inhibitorio le fue entregado en fecha posterior a aquella en que había votado el dictamen del auxiliar de dicho grupo, pronunciándose así la resolución que puso fin al conflicto laboral, era de estimarse improcedente la incompetencia por inhibitoria, planteada, por la autoridad requirente y se desechaba por tal motivo, no habiendo lugar a la sustanciación ordinaria de la misma, debe decirse que el grupo responsable violó el artículo 436 de la Ley Federal del Trabajo, porque no procedió a resolver en el término de veinticuatro horas, a partir del día y de la fecha en que recibió el oficio inhibitorio, si sostenía, o no, su competencia, comunicándola a la requirente y suspendiendo el procedimiento, pues no obró correctamente al haber continuado ese procedimiento, aprobando el dictamen formulado por el auxiliar, porque incurrió en una violación que priva de defensa a la parte demandada, comprendida en la fracción X del artículo 159 de la Ley de Amparo; pues aparece recibido el oficio inhibitorio, en la oficialía de partes, un día antes de la votación del mismo dictamen.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4089/47. Sosa Texcoco, S. A. 13 de enero de 1949. Unanimidad cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.