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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 116
TRABAJADORES FALLECIDOS, PRESTACIONES DEVENGADAS QUE CORRESPONDEN A PERSONAS SEÑALADAS EN VIDA, POR ELLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 116
Las prestaciones devengadas por el trabajador fallecido, derivadas del contrato del trabajo como son: fondo de ahorro, salario vencidos en la fecha de la muerte y cantidad equivalente a póliza por seguro de vida, etc., deben pagarse a la persona señalada en vida por el aludido trabajador, para recibirlas, según las estipulaciones relativas del contrato colectivo; sin que en tales condiciones los ascendientes tengan algún derecho sobre esas prestaciones, pues la fracción I, del artículo 287, de la Ley Federal del Trabajo no lo establece así. Además, si en el caso, el quejoso, padre del trabajador fallecido, se consideraba con derecho a las referidas prestaciones, debió exigirlas al patrón y no a su codemandante, que en caso de haber recibido un pago indebido, tenía que responder ante quien se le hizo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4219/47. Suárez José Jesús. 13 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.