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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 124
LAUDOS, NEGATIVA PARA EJECUTARLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 124
Si se reclama en amparo la negativa del presidente y del secretario de una Junta de Conciliación y Arbitraje, para ejecutar un laudo, como éste no queda ejecutado por el hecho de que se haya ordenado su cumplimiento en uno o varios acuerdos, sino por su cumplimiento mismo, en ese caso debe ampararse al quejoso para el efecto de que las autoridades responsables procedan inmediatamente a ejecutarlo, sin que pueda señalárseles a este fin ningún término, por no estar fijado en ningún precepto legal, pues el lapso de veinticuatro horas que establece el artículo 105 de la Ley de Amparo se refiere a los casos en que la autoridad responsable es notificada de una ejecutoria de la Justicia Federal, caso distinto del planteado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 34228/47. Escorza Gumersindo. 13 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.