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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 138
LABORES, REDUCCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 138
Solamente las modificaciones que se traducen en un perjuicio para el trabajador, son las que deben cumplir las condiciones señaladas por el artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo, pero es inadmisible que cuando el patrón reduce por su propia iniciativa las labores del obrero, sin reducir el salario de éste, incurra en un despido injustificado. Por tanto, si el actor fue relevado de su cargo de subjefe de pilotos, debiendo limitarse sus actividades exclusivamente al desempeño de las obligaciones de piloto de la empresa, sin que se le hubiera modificado su sueldo, es claro que se trata de una reducción en las obligaciones que habían sido objeto del contrato del mismo actor, pero no de una reducción de las obligaciones contraídas por la empresa consistente en el pago de determinado salario, pues tal reducción de trabajo beneficia exclusivamente al trabajador, por tratarse de una reducción de labores a cambio del mismo salario, y en tales condiciones, no puede decirse que la reducción hecha en las labores del susodicho actor, constituya un despido, por lo que al no volver el obrero a su cargo, es evidente que él abandonó el trabajo, quedando liberada la empresa de la responsabilidad pecuniaria.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5334/46. Méndez Paredes Aurelio. 14 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.