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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 140
TRABAJADORES DEL ESTADO, DESOBEDIENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 140
Si la Secretaría de Marina, al contestar la demanda formulada en su contra, expuso que la baja del actor se debió a la desobediencia reiterada y justificada del mismo, para cumplir las órdenes que se le dieron, y cita los incisos g), e i), de la fracción V del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión; debe hacerse notar que tal causa de cese, solamente se encuentra prevista en el inciso g), fracción V, del referido artículo 44, y si el Tribunal de Arbitraje al ocuparse de tal defensa, se concretó a determinar si concurría o no, esa causa de cese prevista en el citado inciso g), sin hacer referencia alguna a la diversa causa de cese, prevista en el inciso i), de la misma fracción V, y del mismo artículo 44, con ello no cometió violación de garantías alguna; pues la expresión "falta comprobada de cumplimiento al contrato de trabajo" que emplea el inicio i), de la fracción V, del mismo artículo 44, tiene una amplísima connotación y constituye una regla general que no es aplicable cuando se trata del caso específico de incumplimiento del contrato de trabajo, consistente en la desobediencia sistemática e injustificada a las órdenes superiores, ya que este caso específico se rige exclusivamente por el inciso g), fracción V, del invocado artículo 44.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9046/47. Secretaría de Marina. 14 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.