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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 141
SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 141
El artículo 13 de la Constitución Federal no implica que se condene al Estado a pagar salarios caídos a sus servidores, cuando así lo decida el Tribunal de Arbitraje, puesto que esa disposición constitucional sólo persigue el propósito de evitar el disfrute de canongías, protegiendo la garantías de igualdad, mas no el de libertad al Poder Público de las responsabilidades en que pueda haber incurrido, en sus relaciones con sus servidores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9046/47. Secretaría de Marina. 14 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCVIII, página 53. Amparo directo en materia de trabajo 9648/46. Secretaría de Ecuación Publica y coags. 1o. de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.