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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 148
COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL SALARIO INSUFICIENTE, DEBEN INCLUIRSE EN EL MONTO DE LA INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 148
Las compensaciones de emergencia al salario insuficiente, constituyen parte integrante del salario del trabajador, por estar incluidas dentro del concepto que del salario establece el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, ya que tales compensaciones son una suma de dinero que se entrega al trabajador a cambio de su labor ordinaria; en consecuencia, cuando los artículos 293 y 298 de la Ley Federal del Trabajo, se refieren al salario del trabajador para el efecto de determinar el monto de la indemnización que percibirán sus deudos, cuando aquél fallece, a consecuencia de un accidente profesional, debe considerarse que en ese salario quedan incluidas las compensaciones de emergencia al salario insuficiente, estipulado por una ley que ahora tiene el carácter de ordinaria; sobre todo, porque la razón que existe para pagar esa compensación al trabajador, o sea, al alza del costo de la vida, concurre igualmente cuando se trata de los deudos del trabajador que muere en un accidente profesional.
Precedentes
Tomo XCIX, página 2553. Indice Alfabético. Amparo directo 3703/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.
Tomo XCIX, página 2553. Indice Alfabético. Amparo directo 3067/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.
Tomo XCIX, página 148. Amparo directo en materia de trabajo 2165/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.
Tomo XCIX, página 2553. Indice Alfabético. Amparo directo 307/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.