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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 213
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 213
El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, tiene por objeto, con miras de interés público, que las partes promuevan siempre que el procedimiento se detenga sin motivo legal, de suerte que si las Juntas no proveen y la parte actora no las insta a que lo hagan, su inactividad trae como consecuencia que se le tenga por desistido de una acción cuya existencia ha dejado, presuntivamente, de interesarle. Ahora bien, siendo obvias estas consideraciones, es claro que los Jueces de Distrito no tienen necesidad de reproducirlas en sus sentencias, y por lo mismo, cuando las omiten, esas omisiones no son violatorias de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4799/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de enero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Emilio Pardo Aspe.