Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369859
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 237
TRABAJO, AUDIENCIA DE ARBITRAJE, EN LOS JUICIOS DE, SUSPENSION DE LA, POR TENER QUE ATENDER EL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA DE LAS PARTES, OTRA AUDIENCIA, EN DIVERSO CONFLICTO LABORAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 237
El artículo 557 de la Ley Federal del Trabajo, sólo establece regla para el caso de que alguna o ambas partes no concurran a la audiencia de arbitraje. Ahora bien, dicho precepto legal no se viola cuando a dicha audiencia concurren las partes, y el representante legal de la demandada, una vez que la parte actora produce su escrito inicial de demanda, solicita se suspenda y se señale nueva fecha para su continuación por tener, a la misma hora, otro asunto en distinto grupo, y se acuerde favorablemente la petición de suspensión de la audiencia de referencia, por equidad; pues tal suspensión no puede estimarse lesiva para los intereses de la parte actora, si se tiene en cuenta que la contestación dada a la reclamación por la parte demandada, en la continuación de la audiencia de arbitraje, fue la misma que produjo ante la Junta que en primer término conoce del conflicto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8692/47. Chacón Narciso y coag. 20 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.