Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369860
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 239
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, EN EL SALARIO PARA CALCULARLA, DEBE TOMARSE EN CUENTA EL DE EMERGENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 239
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, para fijar el monto del salario deben tomarse en cuenta todos los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador, a cambio de su labor ordinaria. Por tanto, como el salario de emergencia se paga al trabajador a cambio de esa labor, debe considerarse formando parte integrante de su salario, por lo que, para calcular el monto de la indemnización que debe pagarse por la muerte del trabajador, debe tomarse como base el salario que disfrutaba, aumentado con el salario de emergencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5025/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.