Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369863
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 324
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR, TIENE DERECHO A QUE SE LE PAGUE AUNQUE YA HAYA SIDO JUBILADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 324
No porque el trabajador haya sido jubilado, puede decirse que pierde el derecho de percibir la cantidad que le corresponde como indemnización, por la incapacidad total permanente que sufre, aunque descontándosele la cantidad de dinero que ya se le había pagado como indemnización por una incapacidad considerada de aquellas que no imposibilitan al obrero para desempeñar su trabajo habitual, esto es, el trabajador tiene derecho a que se le cubra la cantidad faltante para que se complete la indemnización que le debe corresponder, porque la incapacidad que sufre lo imposibilita para desempeñar su trabajo habitual, no obstante que ya haya sido jubilado, pues de los términos en que se encuentra concebido el artículo 13, del considerando sexto del laudo presidencial de veinticinco de octubre de mil novecientos treinta y cinco, claramente se desprende que el obrero tuvo derecho para reclamar la indemnización de que ha hablado, a pesar de haber sido jubilado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6683/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.