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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 464
ABANDONO DEL TRABAJO, DEBE PROBARLO EL PATRON Y NO SON APLICABLES LOS CODIGOS FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 464
Cuando el patrón sostiene que no hubo despido sino abandono de trabajo por parte del actor, a dicho patrón corresponde la carga de la prueba de los hechos constitutivos de su acción; sin que tenga aplicación los Códigos Federal de Procedimientos Civiles y de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, por estar regido el procedimiento en materia de trabajo por disposiciones expresas contenidas en la ley relativa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2537/48. Instituto Mexicano del Seguro Social. 27 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 75, tesis 83, de rubro "DESPIDO, NEGATIVA DEL. EXCEPCION DE ABANDONO. CARGA DE LA PRUEBA.".