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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 463
CONTRATO DE TRABAJO, CONFESION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 463
Aunque al contestar la demanda la parte demandada niegue ésta en todas y cada una de sus partes, si en el mismo escrito de contestación expresa que no se separó al actor sino que éste abandonó su trabajo, esto constituye un reconocimiento de la existencia de la relación laboral; sin que obste para ello, la falta de contrato de trabajo por escrito, pues su omisión es imputable al patrón de acuerdo con el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo; y no pueden privar al trabajador de sus derechos si, como en el caso, se acredita por otros medios que sí hubo relación de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2537/48. Instituto Mexicano del Seguro Social. 27 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.