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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 467
JUNTAS, SON AUXILIADAS POR LAS AUTORIDADES JUDICIALES EN LA RECEPCION DE PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 467
No se viola la regla del procedimiento que estatuye la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, porque un Juez de Paz reciba las declaraciones de testigos, pues si dicha disposición legal establece que se consideraran infringidas las leyes del procedimiento, cuando no se reciben al quejoso las pruebas que legalmente haya ofrecido o no se le reciban conforme a la ley, dejando a la que rige el acto reclamado, el señalar la forma en que deben rendirse; debe decirse que en la Ley Federal del Trabajo no se prohibe la recepción de pruebas por medio de una autoridad judicial.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4033/47. Tzec Luciano. 27 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.