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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 468
TESTIGOS, PUEDEN SERLO LAS PERSONAS QUE, HABIENDO FUNGIDO COMO AUTORIDAD JUDICIAL EN AUXILIO DE LA JUNTAS, RECIBAN LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 468
No es viola la regla de procedimiento establecido en la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, porque figure como testigo la persona que, Juez de Paz y en auxilio de la Junta, haya recibido las declaraciones de otros testigos, pues si dicha disposición legal estatuye que se considerarán infringidas las leyes del procedimiento cuando no se reciban al quejoso las pruebas que legalmente haya ofrecido o no se le reciban conforme a la ley, dejando a la que rige al acto reclamado, el señalar la forma en que deben rendirse; debe decirse que la Ley Federal de Trabajo no impide que el funcionamiento que actúa en auxilio de la autoridad de trabajo, sea a la vez testigos de alguna de las partes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4033/47. Tzec Luciano. 27 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.