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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 469
CONFESION, PRUEBA DE, EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, NO DEBE DECLARARSE DESIERTA LA, PORQUE NO CONCURRA A LA AUDIENCIA LA PARTE QUE LA OFRECIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 469
Si la parte que ofreció la prueba confesional no concurre a la audiencia en que debe ser desahogada por su contraria, tal circunstancia no es motivo legal para declarar desierta dicha prueba, si con anterioridad fue ofrecida, admitida y se exhibió el pliego de preguntas que debían ser contestadas; pues la Ley Federal del Trabajo exige la presencia del absolvente so pena de declararlo confeso, pero no de quien propone la prueba, que bien puede formular su interrogatorio por escrito. Por tanto, debe concederse el amparo a fin de que se evacue la prueba de confesión ofrecida por la parte demandada en la audiencia de pruebas en el procedimiento laboral, al tenor de las posiciones contenidas en los pliegos que en sobre cerrado exhibió en ese acto ante la responsable, quien la admitió, citando a los absolventes para determinada fecha en la que por no haber concurrido la parte demandada, la misma Junta responsable, a solicitud de los actores, declaró desierta esa prueba confesional; con lo cual dejó en estado de indefensión al demandado, y violó el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, pues como ya se dijo, el hecho de que el demandado no hubiera compadecido a la audiencia no fue motivo legal para declarar desierta la prueba que previamente había sido admitida, ya que los respectivos pliegos de posiciones, que fueron exhibidos ante la responsable y agregados al expediente, contenían las preguntas que el proponente de la prueba deseaba formular a su contraparte, pues el precepto citado exige la presencia del absolvente en el momento del desahogo de su confesión, al disponer que cuando una de las partes lo pide, la otra deberá concurrir personalmente a la audiencia para contestar las preguntas que se le hagan, no distinguiendo entre preguntas formuladas verbalmente en el acto de la audiencia y las que con anterioridad se hubieran formulado en pliego de posiciones, y para la finalidad que la prueba persigue, ambas situaciones son iguales, de que se deduce que, de acuerdo con el artículo en cuestión, es forzosa la presencia ante la Junta, de quien debe contestar las preguntas, so pena de declarársele confeso de las mismas, pero no de quien se propone hacerlas y las presenta por escrito.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 11/47. Lagunas Govantes Willehado. 27 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.