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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 471
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 471
Si la parte actora deja de promover en el juicio laboral, a pesar de que su promoción es necesaria para la continuación del procedimiento que se encuentra en el período de desahogo de pruebas, la Junta respectiva debe declarar el desistimiento de la acción; sin que dicha parte actora pueda alegar que promociones posteriores dejaron si efecto la morosidad en que incurrió, porque el sólo transcurso de los tres meses establecidos en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, produce para la misma Junta, la obligación de aplicar de oficio la sanción establecida en el mismo artículo 479, obligación que no cesa porque con posterioridad la parte actora trata de subsanar su omisión, promoviendo nuevamente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6465/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de enero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.